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¿Estás trabajando sin contrato? Estas son las consecuencias legales, según la LFT y PROFEDET

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El mundo laboral está lleno de varias cosas, ambiente, profesiones y hasta momentos buenos y malos, pero también tiene un factor que en muchas ocasiones es el elemento principal de buenas y malas decisiones y es la falta de información. Cuando no se busca aclarar las dudas, se suelen tomar acciones equivocadas y esto repercute en nuestro empleo y en cómo nos sentimos en él. Una de esas cuestiones está destinada para las personas que actualmente laboran sin contrato y surgen enigmas en la mente de los mismos como si eso es correcto, cuáles son las ventajas o desventajas o qué pasa si los despiden y sin haber firmado contrato. Si estás pasando por una situación similar, te recomendamos prestes mucha atención a la siguiente información, que seguramente te será de gran utilidad.

“Cuando se encuentran personas laborando y no tienen contrato de por medio, esto es un factor que genera inseguridad en el empleo, así como también una alta rotación de personal en las empresas”, así lo señaló Aurora Cervantes Martínez, Procuradora General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). También expresó que esta mala práctica (de no dar contrato) incide en que los trabajadores desconozcan las condiciones bajo las cuales estarán prestado sus servicios. Y, por último, recalca que; es obligatorio que los empleados cuenten con un contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación.

En cuanto a la Ley Federal del Trabajo, esta se pronuncia en su artículo 25, en el que menciona que en el escrito deben mencionarse las condiciones de trabajo y entre otros datos, como lo son el nombre, la nacionalidad, la edad, género, estado civil, Clave Única de Registro de Población (CURP), Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como también los domicilios del trabajador y del patrón.

Esta y más información la puedes corroborar en el siguiente enlace.

¿Qué pasa si me despiden y no tengo contrato?

Pues bien, como lo mencionamos, es obligatorio que sí o sí tengas un contrato con la empresa en la que laboras, y esto quiere decir que, si te llegan a despedir y no tienes contrato, puedes hacer valer tus derechos. Ya que el artículo 26 de la LFT, se estipula que la falta de contrato individual en un trabajo no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados. Por lo tanto, se imputará al patrón por la falta de esta formalidad.

Algo que se debe aclarar también es que no hace falta que haya un contrato por escrito, pues de igual manera de acuerdo con el artículo 21 de la LFT, de existir un contrato verbal, también es causa para que se ejerzan los mismos efectos.

Como puedes notar, de una manera u otra, la ley te ampara para que hagas valer tus derechos como trabajador, ya sea que tengas contrato o no, o que sea por escrito o verbal.

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¿Hay sanción para las empresas que no dan contrato?

Estamos ante un punto igual de importante, tanto para el empleador como para el empleado y la respuesta es SÍ, ya que, según la Ley Federal del Trabajo, el empleador tiene un plazo de 15 días para escriturar el contrato de trabajo, contando desde la incorporación del empleado a la empresa. Y en caso de que esto no suceda en el tiempo estipulado, las autoridades pueden impartir infracciones, que van desde pagos con multa, hasta el cierre de dicha empresa o establecimiento.

Si necesitas orientación y asesoría por este tipo de asuntos, la PROFEDET pone a tu disposición cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país, también por medio de los teléfonos 800 911 7877 y 800 717 2942 o por medio de correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx.

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