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¿Te toca laborar el 1 y 2 de noviembre? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

Créditos de imagen: Freepik

Se acerca a paso veloz una de las celebridades más entrañables y amadas en México: el Día de Todos los Santos, fecha en que se celebra con mucho amor y alegría la visita de los seres queridos que ya fallecieron. Por esta razón, muchas personas están haciendo los preparativos para colocar sus ofrendas y hasta haciendo planes, pues esta es una de las fechas más representativas de nuestro país y como toda celebración importante, deseamos tener tiempo suficiente para disfrutar de estas bellas festividades de manera tranquila.

Y es que los días 1 y 2 de noviembre son fechas muy representativas en México, ya que hay muchos eventos a los que se puede acudir, como: El Festival del Terror en Teotihuacán, El Desfile de Día de Muertos en la Ciudad de México o la Megaofrenda de la UNAM, con todo este tipo de celebraciones y más que hay en todo el país, se vuelve algo natural que se busque un rato de distracción para chicos y grandes.

Por este motivo, mucha gente tiene la duda y a veces incertidumbre, de si los días 1 y 2 de noviembre habrá descanso en trabajos y escuelas, y si no fuera así, se preguntan ¿Qué pasa si me tocó laborar en esos días? Si tú también tienes esa interrogante, sigue leyendo, pues te daremos información acerca de este tema que seguramente podrá interesarte.

¿Habrá descanso este 1 y 2 de noviembre por festividades de Día de Muertos?

Antes que nada, es necesario checar para quiénes habrá descanso oficial en esos días. En el tema de escuelas, el calendario de la SEP del ciclo escolar 2023-2024 marca que para el día 2 de noviembre hay suspensión de actividades, por lo que el único día en el que los alumnos no tendrán clases será el jueves 2 de noviembre, por lo que no habrá puente largo como en algunas otras ocasiones ha sucedido. Y en el caso de las empresas, esos días no son de descanso, sin embargo, existen excepciones en las que las empresas, fabricas o corporativos, suelen dar un día o para los más afortunados, dos días de descanso.

Créditos de imagen: SEP

Ahora bien, si ese no es tu caso, te explicaremos qué es lo que procede en caso de que te toque asistir a laborar los días festivos 1 y 2 de noviembre y qué es lo que marca la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo si me toca laborar los días 1 y 2 de noviembre?

Pues bien, en cuanto a lo que trabajo se refiere, el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo sólo considera como días festivos no laborales, es decir, de descanso obligatorio, los siguientes días:

  • 1 de enero.
  • Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
  • Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez).
  • 1 de mayo.
  • 16 de septiembre.
  • Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
  • 25 de diciembre.
  • 1 de diciembre, cada 6 años, cuando sucede la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

Como puedes notar, el 1 y 2 de noviembre no están contemplados como días festivos oficiales de descanso, por lo que es tu obligación prestar tus servicios esos días de forma normal y realizar tus actividades sin ningún problema.

Cabe mencionar que, si te toca laborar en uno de los días antes mencionados, tu pago será al doble, esto de acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo. Y en un caso determinado de que uno de estos días de descanso obligatorio cayese con el día de descanso semanal, o sea en domingo, la o el patrón están obligados a pagar la prima dominical, siendo de esta manera que el empleado reciba triple salario, más la prima dominical. Esto según el artículo 75 de Ley Federal del Trabajo que menciona: «Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo».

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