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¿Te puedes dar de baja del SAT?

Esta suele ser una de las preguntas que más nos pueden surgir a la hora de declarar impuestos, ya que dicho movimiento puede ser un poco agobiante, a pesar de esto, es una obligación que se tiene como ciudadano. Pero no te desesperes por estos trámites, que aquí te expondremos si puedes darte de baja del SAT.

Como bien lo acabamos de mencionar, tenemos como obligación el pago y la declaración de impuestos. Según lo menciona el Servicio de Administración Tributaria, el pago de impuestos se destina a la satisfacción de ciertas necesidades de carácter colectivo como: la educación pública, la impartición de justicia, la seguridad, los hospitales públicos, la infraestructura y servicios de vías públicas, programas y proyectos de apoyo al desarrollo social y económico, necesidades que por separado cada persona no podría pagar por sí sola, pero que, en cambio, se pueden atender con las aportaciones de todos. Si deseas un poco más de información la puedes obtener en el siguiente enlace.

También es una obligación pagar dichos impuestos en tiempo y forma para evitar sanciones. Puede ser que pase por tu mente si realmente es una obligación, y la respuesta es que sí. Pues el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, esa y más información la podrás encontrar en el siguiente enlace.

Ahora bien, con todo esto ¿realmente te puedes dar de baja del SAT? Pues la respuesta es no. Ya que como bien lo menciona la Carta Magna, es una obligación de todos los mexicanos y el SAT al llevar todo el control de los impuestos es necesario estar registrado.

Pero hay algo que sí puedes hacer y te lo explicamos a continuación.

Créditos de imagen: Nayeli Araujo / iStock

¿Qué puedo hacer si no me puedo dar de baja del SAT?

Justo como lo mencionamos, no te puedes dar de baja, pero existe algo que puedes realizar y es la suspensión de actividades. Este trámite sirve para aquellas personas que han dejado de hacer actividades económicas y con esto el Servicio de Administración Tributaria podrá tener un registro de que el contribuyente no tiene cosas que declarar.

Dos cosas muy importantes para recalcar son:

  • Primero: al estar como “suspensión de actividades” no te libera de presentar tus declaraciones u obligaciones fiscales que tengas que cumplir por ti mismo o por cuenta de terceros, así lo marca el mismo Servicio de Administración Tributaria.
  • Segundo: la “suspensión de actividades” solamente tendrá una duración de 2 años, la cual también podrá prorrogarse sólo hasta en una ocasión por un año, de igual manera así lo marca el SAT.

Como te podrás dar cuenta, no hay algo como tal que te libere de no cumplir con tus declaraciones u obligaciones que tengas pendientes. Pero, si por algún motivo quieres dejar tu estatus como “suspensión de actividades” te dejamos el siguiente enlace en donde podrás realizar dicho trámite, ten en cuenta que no es necesario contar con e.firma, es un trámite sencillo, gratuito y lo puedes realizar en línea.

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