En qué casos el SAT puede bloquear mis cuentas bancarias y cómo evitarlo

Debido a que estamos en los meses (marzo y abril) en los cuales las personas físicas y morales están obligadas a realizar el ejercicio fiscal de la Declaración Anual 2023, correspondiente a los ingresos derivados del periodo de enero a diciembre de 2022, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), muchas dudas han surgido al respecto.
Una de las más comunes es acerca de lo que podría suceder en el caso de que los contribuyentes no efectúen esta obligación fiscal conforme a las leyes fiscales vigentes y el tiempo en el que se estipula. Asimismo, en muchos sitios podemos encontrar que el SAT tiene la facultad de bloquear tus cuentas bancarias, pero ¿qué tan cierto será esto?
En esta nota, nos enfocaremos en resolver la veracidad de esta situación y, de ser real, indicarte bajo qué contexto esto puede suceder y si es posible evitarlo, así que, sin más preámbulos, ¡veamos todos los detalles!
¿Es posible que el SAT bloquee tus cuentas bancarias?
Así es, el SAT tiene la facultad de realizar esto, el procedimiento se denomina «inmovilización de depósitos de cuentas bancarias» y hay un par de motivos por los cuales esto puede suceder, a continuación te contamos los detalles de esto.
¿Cuáles son los motivos por los cuales el SAT realiza el procedimiento de inmovilización de depósitos de cuentas bancarias?
En general, el SAT realiza este procedimiento cuando existen adeudos fiscales notificados por parte del contribuyente que no se han pagado y, según enfatiza el propio órgano administrativo en su portal oficial, esto también puede suceder cuando:
- Tienes adeudos fiscales y que en su momento no interpusiste un medio de defensa o bien, la resolución definitiva fue a favor del SAT, en consecuencia, la autoridad ejerce el cobro y solicita directamente a las instituciones de banca múltiple la inmovilización y transferencia de los recursos que localice a tu nombre, hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).
- Tienes adeudos fiscales sujetos a algún medio de defensa y existe la obligación de garantizarlos, y no has ofrecido alguna garantía, en consecuencia, la autoridad le ordena a las instituciones de banca múltiple la inmovilización de depósitos suficientes para garantizar hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).
Toma en cuenta que dicha inmovilización se realiza hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).
¿Qué cuestiones pueden generarme adeudos fiscales con el SAT?
En general, el no estar al corriente con tus obligaciones fiscales ante el SAT, como el no realizar tu Declaración Anual en tiempo y forma, puede generarte adeudos fiscales con esta dependencia. Si quieres conocer más al respecto, visita: SAT: Qué pasa si no hago mi declaración anual 2023 y de cuánto es la multa.
¿Cómo puedo evitar que el SAT inmovilice mis cuentas bancarias?
Para evitar que esta situación suceda, es indispensable que estés al corriente con tus obligaciones fiscales, por otra parte, una vez que ya se te ha notificado de un adeudo fiscal, es necesario que realices el pago pertinente, o en el caso de que interpongas un medio de defensa, garantízalos de forma suficiente.
Por último, toma en cuenta que tienes la opción de solicitar que no se inmovilicen tus depósitos bancarios y ofrecer, a cambio, algún otro tipo de garantía, como son:
- Depósito en dinero o carta de crédito emitida por institución bancaria autorizada.
- Prenda o hipoteca.
- Fianza otorgada por institución autorizada.
- Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
- Embargo en la vía administrativa.
- Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.
Según nos indica el SAT en su portal oficial.
