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¿Qué pasa si no pago la cuota de inscripción en una escuela? Esto dice la SEP

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Créditos de imagen: 123RF Stock | Seeklogo | Enséñame de Ciencia

Las vacaciones están a unos cuantos de empezar y muchos alumnos y profesores podrán darse un pequeño descanso, pero los que nunca descansan son los padres, pues apenas acaban las vacaciones y ya están pensando en los gastos que se presentarán en el siguiente ciclo escolar.

Estos gastos implican útiles escolares, uniformes, calzado, mochila y un pago o cuota voluntaria que piden en muchas escuelas públicas. Lo que se convierte en que los gastos aumenten, si bien para algunas familias esto puede no representar problema alguno, hay otras en las que esto puede determinar el comprar otras cosas para poder cubrirlo.

Pero ¿es obligatorio pagar esta cuota “voluntaria”? ¿Qué pasa si no la pagas? Ante estas y mas dudas que surgen con respecto a este tema es que la Secretaría de Educación Pública (SEP) se pronuncia al respecto y aquí te brindamos los detalles.

¿Es obligatorio pagar la inscripción en escuelas públicas? Esto dice la SEP

De acuerdo con información de la Secretaría de Educación Pública (SEP), no es obligatorio pagar la cuota que se exige en muchas escuelas, ya que bajo ninguna circunstancia los directivos pueden condicionar la inscripción de los alumnos por una cuota voluntaria, por lo que los estudiantes no están obligados a pagar por inscribirse a la escuela de su elección.

De igual manera, tampoco se puede condicionar la inscripción, prohibir el acceso a las instalaciones, la aplicación de evaluaciones o exámenes ni la entrega de documentación a los educandos al pago de contraprestación alguna.

De acuerdo con el Artículo 6 de la Ley General de la Educación: «La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo».

Por ello, cuando los padres no cuentan con los recursos suficientes para cubrir las cuotas de inscripción, los directivos de las escuelas no tienen el derecho de prohibir la entrada de los educandos a las instalaciones y mucho menos retener los documentos del estudiante a finales de curso por no haber cubierto la cuota de inscripción, ya que, de ser así, podrían ser sancionadas.

Tampoco puede negársele el derecho a la educación a los educandos que no cuenten con uniforme escolar o material, además de que en caso de que se llegue a la conclusión de que es necesario aportar una cooperación voluntaria, debe ser en acuerdo logrado por la mayoría o totalidad de votos de los padres de familia y estas aportaciones deben ser entregadas y administradas por el presidente o el tesorero del Comité de Padres de Familia.

Créditos de imagen: Issuu

Estos fondos deben ser utilizados para cubrir las necesidades básicas de la escuela, como mobiliario escolar, equipo de audio, equipo de cómputo, material didáctico y deportivo, instrumentos para la banda de guerra, taller o laboratorio y pago de servicios, como luz, agua, internet, etc.

En caso de que te exijan el pago de cuota como condición para que tus hijos tomen las clases, la SEP pide que los afectados hagan reportes llamando al número 00 288 6688 o al correo buzon.escolar@nube.sep.gob.mx, así como escribir a las redes oficiales de la Secretaría de Educación Pública.


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