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¡Atención! Autoridades anuncian cuál es el modelo de portaplacas por las que te pueden multar en 2025

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Un portaplacas, aparte de ser un marco que le dé una visión más llamativa a tu carro, también son una buena opción para proteger la placa de matrícula de tu vehículo. Pese a esto, también tienen que cumplir ciertos parámetros para evitar que seas multado.

portaplacas
Créditos de imagen: Especial

Tener un vehículo implica más responsabilidades de lo que crees, ya que tanto su cuidado como lo que contiene el mismo. Es también tomado en cuenta en el reglamento de tránsito.

Por ejemplo, si compras una motocicleta de cilindrada baja o menor a 600 centímetros cúbicos o el que tu vehículo tenga faros deslumbrantes que no cumplan las Normas Oficiales Mexicanas. Son factores que influyen para que puedas transitar e incluso, ser acreedor a multas.

Bajo este sentido, existe otro elemento que debes tomar en cuenta para no tener infracciones. Pues por muy diminuto que parezca, el portar cierto tipo de portaplacas también son ya un motivo por el que te pueden levantar una multa de tránsito.

Y es que, como se mencionó en un principio, un portaplacas brinda cierta protección a la matrícula de tu carro. Hay algunos portaplacas que esconden la matrícula y muchos conductores sacan ventaja de ello para evitar fotomultas. Siendo estos modelos los que te ocasionarán problemas con las autoridades de tránsito.

Ante este tipo de acciones, es que autoridades como las de la CDMX, Puebla y ahora Jalisco, han empezado a tomar cartas en el asunto. Estipulando leyes en este 2025, poder prohibir estos hechos y en caso de ser visto in fraganti, proceder conforme a protocolo.

Por lo que, si estás considerando adquirir algún modelo de portaplacas, es importante que te informes sobre cuál es el correcto. Y de no serlo, de cuánto será la multa por infringir en el reglamento.

¿Qué dice el reglamento de tránsito acerca del portaplacas y de cuánto son las multas?

Primero que nada, en el Artículo 30 del Reglamento de Tránsito del Estado de Puebla, se menciona lo siguiente:

“Queda terminantemente prohibido llevar sobre las placas de los vehículos o anexas a las mismas, distintivos, objetos y otras placas con rótulos e inscripciones de cualquier índole, que oculten, velen o impidan ver con claridad, parcial o totalmente, sus letras o números. Queda asimismo prohibida la alteración o destrucción parcial de las mismas placas”.

Ahora, en lo que respecta a la multa por infringir este reglamento. De acuerdo con la norma, se estipula que será una sanción económica de 2 días de salario mínimo. Lo que equivale a $557.60 pesos.

Por otro lado, en lo que concierne a la Ciudad de México, el reglamento de dicha entidad en el Capítulo II, fracción III, Artículo 43, se menciona lo siguiente:

“Se prohíbe instalar o utilizar en vehículos motorizados: luces de neón y/o porta placas que obstruyan la visibilidad de la información contenida en las placas de matrícula del vehículo y/o micas, láminas transparentes u obscuras sobre las mismas placas”

En cuanto a la multa por incumplir esta normativa, la sanción económica será equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente:

10 UMA’s – mil 85.7 pesos

15 UMA’s – mil 628.55 pesos

20 UMA’s – 2 mil 171.4 pesos

multa
Créditos de imagen: Especial

¿Qué dice el reglamento del Estado de Jalisco?

Por último, en lo que refiere al Estado de Jalisco, la situación va un poco más allá. Ya que recientemente se informó que el nuevo diseño de placas incorpora un código QR en la esquina superior derecha. Por lo tanto, es un elemento que también debe ser visible.

De no ser así, de acuerdo con los artículos 177, fracción VII, 181,182, fracción II, 186 y 187 se aplicará una multa de 150 a 200 veces el valor de la UMA. Es decir, que las multas podrían llegar a ser de hasta 16 mil 285.50 pesos.


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