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¿Qué pasa si no trabajo y estoy dado de alta ante el SAT?

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Cuando se trata de hablar del mundo laboral, muchas personas solamente se centran en simplemente saber sus derechos, pero dejan de lado cuáles son sus obligaciones. Esto es un factor que también repercute en la vida de cualquier empleado, pues se debe tener el conocimiento para así poder afrontar algún percance.

Pero no solo se trata de cuando se labora, sino también cuando no se tiene empleo, pues existen ciertos movimientos u obligaciones que se tienen que cumplir, por increíble que esto pueda parecer. Y una de ellas tiene que ver con el SAT.

Mantener tus datos en orden y actualizados ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te ayuda a no tener problemas con el fisco, los cuales pueden llegar a ser desde multas hasta castigos que pueden terminar en lo penal. O también puede tener sus beneficios, como la deducción de pago de impuestos o la devolución de saldos a favor.

Si bien en México muchas personas que cuenten o no con un empleo formal, o simplemente por mantener todas sus obligaciones fiscales en regla, se encuentran dados de alta ante el SAT. Hay algunos que se encuentran en situación de desempleados y están registrados ante dicho organismo descentralizado, pero sin generar ingresos ni realizar actividades económicas formales.

Algo que para muchos podría parecer “obvio” ya que no cuentan con una fuente de ingresos, pero para el SAT, esto no es así. Pues existen ciertos trámites y movimientos que deben realizarse ante el mismo para no presentar algún inconveniente, ya sea que se mantenga en esa situación el ciudadano o cuando regrese a laborar.

Esto marca el SAT ante las personas que no laboran y están dadas de alta en su sistema

Todas aquellas personas que interrumpan sus actividades económicas que den lugar a la prestación de declaraciones periódicas o cuando cambien de residencia, es de suma importancia que presenten un aviso de suspensión de actividades, en el cual se permitirá realizar una actualización del RFC.

“(Se debe presentar) dentro del mes siguiente a aquel en que interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas”, señala el SAT a través de sus plataformas de comunicación oficiales.

Ahora bien, si el contribuyente tuvo trabajo pero en lo que restó del año fiscal ya no laboró más, es el mismo contribuyente y no la empresa en la que estuvo trabajando, el que es responsable de presentar la declaración anual correspondiente e informar sobre la suspensión de actividades.

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¿Cómo actualizo mi RFC?

° Ingresa al Portal del SAT.

° Después, selecciona la modalidad de Persona, el apartado “Trámites del RFC”, expande el menú de “Actualización en el RFC” y da clic en la opción “Presenta tu aviso de suspensión de actividades como persona física”.

° Ingresa con tu RFC y contraseña.

° Llena los datos solicitados en el formulario que se te presenta a continuación y confirma la información.

° Imprime y guarda el “Acuse de Movimientos de Actualización de Situación Fiscal”.

Hacer este tipo de movimientos en el RFC es útil para todos aquellos que han dejado de laborar o que cerraron sus negocios. Cabe mencionar que al entrar en el status de “Suspendido” no podrás emitir facturas ni realizar actividades económicas formalmente.


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