SAT anuncia la fecha en la que dejarán de operar sus oficinas

Las vacaciones de medio año son una de las épocas más esperadas por muchos en el país, es el momento ideal para salir un rato y disfrutar de un momento para ti y los tuyos, o si eres de los que gustan quedarse en casa también es perfecta una idea así. Cualquiera que sea de los casos, si estás a punto de disfrutar de tus vacaciones de verano 2024, lo mejor es que antes de hacerlo dejes todo en orden.
Y es que esta época de vacaciones no solo aplica para el alumnado o a lo que las escuelas se refiere, sino que también muchas dependencias u órganos descentralizados toman ciertas fechas de medio año para tomarse un respiro y volver en unos cuantos días.
Tal situación aplica para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cual es un órgano descentralizado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que te hacemos la recomendación de checar la siguiente información para que puedas atender lo más pronto posible tus pendientes relacionados con el fisco.
Pues habrá unos días del mes de julio 2024 en los que permanecerá cerrado, a causa del periodo vacacional del organismo y son los siguientes.
¿Cuándo es el periodo vacacional del SAT?
Pues bien, la fecha en la que dejarán de dar servicio las oficinas del SAT por periodo vacacional es del día lunes 15 hasta el día viernes 26 de julio. Como puedes notar, son prácticamente 10 días hábiles (recuerda que las oficinas del SAT no operan los fines de semana) o dos semanas. El día en el que volverán a reanudar operaciones en las oficinas del SAT será para el lunes 29 de julio.
Como puedes notar, aún tienes tiempo (a la fecha en la que este artículo se redacta) de acudir a las oficinas a realizar los trámites que te hacen falta.
¿Qué trámites del SAT se realizan en el mes de julio?
Según menciona el SAT, los trámites que se deben presentar a más tardar el día 17 son los siguientes:
° La declaración y pago provisional mensual de retenciones de ISR por sueldos y salarios.
° Declarar mensualmente el ISR propio.
° Declarar mensualmente el IVA.
Nota: Si el último día para presentar tus declaraciones es inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, artículo 12. Según se menciona en la página oficial del SAT.

Cabe mencionar que muchos de estos trámites los puedes realizar vía internet desde la página oficial del SAT, solo toma en cuenta a aquellos que se hacen y te solicitan presentarte a las oficinas con previa cita. Por lo que si necesitas un trámite con urgencia, toma en cuenta el periodo vacacional del SAT o en su caso, postergarlos a partir del día lunes 29 de julio.
Recuerda, “más vale prevenir, que lamentar”.
