Esta es la fecha exacta en la que caerá el Día del Padre para este 2024

Conoce cuándo se celebrará el Día del Padre en este 2024.
Como es costumbre cada año, desde el mes de abril de 2024, las conmemoraciones no terminan, comenzando por el Día del Niño el 30 de abril, continuando con el Día de la Madre que se festeja el 10 de mayo de cada año y llegando al Día del Padre, el cual, como bien sabemos, se festeja en junio.
Sobre esta conmemoración, dado que es la que está próxima a llegar, es normal que muchas personas se cuestionen cuál es el día exacto en el que se celebrará la importancia de los padres en el ámbito familiar para este año 2024, por ello, el día de hoy en este artículo te revelaremos esta información.
Así que, si te interesa conocer cuál es la fecha exacta en la que se conmemorará el Día del Padre para el 2024, entonces te invitamos a seguir leyendo este artículo, pues te contamos todos los detalles sobre esto a continuación.
Esta es la fecha exacta en la que caerá el Día del Padre para este 2024
En México se hizo oficial desde 1972 que el Día del Padre se conmemorará como una fecha importante en el calendario de los mexicanos el tercer domingo del mes de junio de cada año, lo que significa que para este 2024 esta fecha será el domingo 16 de junio, faltando alrededor de un mes para que se rinda un homenaje a los padres de familia.
¿Hay puente escolar para los alumnos de educación básica debido a esta festividad?
En general, Calendario Escolar 2023-2024 de Educación Básica vigente para las escuelas públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional en los Estados Unidos Mexicanos NO marca ningún puente en junio en conmemoración del Día del Padre, así que, los alumnos deberán asistir a clases de manera normal durante todo el mes, salvo para el último viernes de este mes, el 28 de junio, fecha en la cual los docentes tiene actividades del Consejo Técnico Escolar.

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo respecto a este día?
En general, dado que el Día del Padre siempre se conmemora el tercer domingo del mes, este no se contempla como un posible día festivo o no laborable para los trabajadores. Además, considera que los trabajadores podrán disfrutar de un día de asueto adicional con goce de sueldo hasta septiembre, lo que quiere decir que en lo que resta a los meses de junio, julio y agosto, estos deben trabajar como lo estipula su contrato.
De este modo, considera que los días festivos que restan para este año son:
-El 16 de septiembre
-El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
-El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
-El 25 de diciembre, y
-El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
