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¿Te pueden despedir si faltaste a tu trabajo o tuviste un retardo? Esto dice la LFT

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Créditos de imagen: Shutterstock | Klipartz

El mundo laboral tiene sus altas y bajas, puedes estar en el empleo que tanto anhelabas o en el que menos esperabas, podría decirse que puede pasar de todo. Lo que no puedes dejar pasar es la desinformación acerca de los derechos y obligaciones que se tiene como empleado, esto es fundamental para poder evitar cualquier contratiempo y que labores con la seguridad de cuáles son tus derechos y obligaciones. Tal es el caso de cuando te despiden porque faltaste o tuviste un retardo en tu empleo, ante esto, la Ley Federal del Trabajo se pronuncia al respecto, así que si estás pasando por esta situación o simplemente lo quieres tomar en cuenta, entonces toma nota de la siguiente información que tenemos para ti.

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo acerca de las faltas y retardos?

Empezamos con los retardos, la Ley Federal del Trabajo menciona en su artículo 137 lo siguiente: «Las faltas de puntualidad que registre el trabajador en el período de un mes, se sancionarán con suspensión de un día de labores por cada tres retardos.»

En el caso de los retardos, el salario no se debe ver afectado, ya que según el artículo 110 de la LFT; es ilegal aplicar descuentos al salario por llegar tarde. En el caso de que las empresas que den bono por puntualidad, las empresas solo quedan a reserva de quitar ese bono a los empleados que no cumplan con dicha condición. A pesar de todo esto, las penalizaciones por tardanza quedan establecidas en el reglamento interno de la empresa. Por lo general, muchas empresas optan por convertir 3 retardos en una falta. Y si este fuera el caso, la LFT en su artículo 137 menciona que la acumulación de 3 faltas amerita a una falta, y en ese caso el salario sí se vería afectado.

En lo que respecta a las faltas, la LFT en su artículo 58 menciona lo siguiente: «Se considerará falta de asistencia cuando el trabajador, sin la autorización respectiva, abandone sus labores de su oficina de adscripción o no registre sus entradas o salidas, aun cuando sea por emergencias familiares u otras causas de fuerza mayor, salvo que dichos eventos sean justificados por el titular de la unidad administrativa o por su jefe inmediato superior, el cual no podrá tener un puesto inferior a jefe de departamento u homólogo.»

En este caso el salario sí se vería afectado, ya que en la LFT en su artículo 60 menciona que las faltas injustificadas privan al trabajador del derecho de percibir el salario correspondiente al tiempo de labores desempeñadas.

Y en el caso de que el trabajador acumule 3 faltas consecutivas que no sean justificadas en los términos de la LFT (artículo 138), la empresa puede demandar la terminación del contrato.

Créditos de imagen: Freepik

Faltas justificadas

La LFT menciona en su artículo 59, que las faltas podrán ser justificadas dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en el que el trabajador haya conocido de manera indubitable la falta. Por ende, estas no deben resultar en despido.

Como puedes notar, la puntualidad no es algo que se tome a la ligera, ya que como trabajadores es nuestro deber conocer nuestros derechos y obligaciones, y tanto empleado como empresa pueden hacer a su favor los artículos de la LFT correspondientes.

Si quieres corroborar esta y más información acerca de lo que menciona la LFT acerca de los retardos y faltas te dejamos el siguiente enlace.


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