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Reparto de UTILIDADES: Por estas razones estos trabajadores no recibirán este pago en 2024

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Crédito de imagen: Janusz Pienkowski de JANUSZ PIENKOWSKI’s Images.

¿Estás esperando el reparto de utilidades? Esta información te interesa.

De entre todas las prestaciones que los trabajadores y trabajadores en México tienen derecho, aquellas que les permiten obtener un dinero adicional en ciertos periodos de tiempo son las más populares y esperadas, pues este ingreso suele ser de gran ayuda para la mayoría de las personas. En lo que respecta a los primeros meses del año, la que se destaca por esto es precisamente el reparto de utilidades.

Como bien sabemos, el reparto de utilidades es una prestación o derecho que tienen los trabajadores, la cual consiste en recibir una parte de las ganancias que genera la empresa o patrón con el que laboran por la actividad o servicio que ofrecen en el mercado. Al respecto, según indica la Ley Federal del Trabajo, se establece que esta debe recibirse a más tardar el 30 de mayo si se labora para una persona moral (empresa) o hasta el 29 de junio en caso de que se labore para una persona física (patrón).

Por esto, durante estos primeros meses del año es muy común que los trabajadores estén a espera de este monto adicional que se calcula según las ganancias de la empresa y el nivel de ingresos de los trabajadores. Esto puede causar muchas dudas en las personas sobre si recibirán o no esta prestación, por lo que, el día de hoy te contaremos cuáles son los casos en los que NO se recibirá el reparto de utilidades en este 2024.

Así que, si te interesa conocer esta información te invitamos a seguir leyendo este artículo, pues te contaremos todos los detalles de esto a continuación.

Crédito de imagen: FJZEA de Getty Images.
Reparto de UTILIDADES: Por estas razones estos trabajadores no recibirán este pago en 2024

Según establece la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que no recibirán el reparto de utilidades de este año son:

-Aquellos que laboran en empresas de nueva creación, pues la empresa debe contar con más de un año de funcionamiento para que esto sea aplicable.

-Aquellos que laboran en instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

-Trabajadores del IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

-Trabajadores cuya empresa tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

– Trabajadores domésticos

-Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de sesenta días en la empresa o con el patrón

-Directores, Administradores y Gerentes Generales, así como socios o accionistas de la empresa

-Profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado

Así que, ya lo sabes, si te estás preguntando si en el lugar que laboras recibirás el reparto de utilidades, para saberlo considera esta información que te brindamos y toda la que se encuentra en: Todo lo que necesitas saber del Reparto de Utilidades.


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