¿Qué te puede hacer el SAT si rentas tu casa y no declaras el ingreso?

Puede ser que necesites un ingreso extra y tengas alguna propiedad que desees poner en renta para poder conseguirlo. Y esta es una buena opción a la hora de querer aumentar los ingresos obtenidos para la satisfacción de las necesidades de la casa, sin embargo, hay algo que podría ponerte a pensar un poco antes de ofertar tu vivienda en renta. La interrogante es, ¿debo declarar este ingreso ante el SAT?
Sabemos que, como contribuyentes, tenemos varias obligaciones fiscales que cubrir ante esta dependencia, y realmente nadie quiere tener discrepancias con ella, por lo que tratamos de cumplir lo mejor posible con todas las obligaciones que nos corresponden. Y ante la duda que se te pudiera presentar, la respuesta es SÍ, las personas que deseen rentar una o varias propiedades están obligadas a declarar ante el Servicio de Administración Tributaria, con el fin de cumplir con los impuestos requeridos y evitar multas o cualquier tipo de sanciones que pueden resultar más contraproducentes para tu economía o hasta para tu bienestar personal, pues el hecho de percibir un ingreso y no declararlo es conocido como evasión de impuestos, pues no hay una congruencia entre tu entrada de ingresos y los gastos que se reportan ante este organismo, discrepancia que te podría acarrear consecuencias a largo plazo.
Por ello, si tienes una propiedad que deseas alquilar, ya sea de manera completa o por habitaciones, es necesario que tengas en mente que el SAT toma este tipo de actividades como alojamiento, sin importar que no se trate de un hotel, y por este motivo, te verás en la obligación de declarar esta clase de impuestos bajo el Régimen de Plataformas Digitales y pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en caso de rentar una casa habitación o local comercial también debes declarar de forma mensual y presentar la declaración anual el mes de abril de cada ejercicio fiscal.

Cada arrendador está obligado a emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica para estar al corriente con los requisitos del SAT ante estas actividades. El CFDI debe llevar el RFC, la firma electrónica del emisor, dirección fiscal del emisor, dirección fiscal del receptor y todos los datos complementarios. Si rentas una casa sin muebles, debes pagar el Impuesto Sobre la Renta antes del día 17 de la declaración mensual. Y en caso de que alquiles una propiedad amueblada, no sólo deberás cubrir el pago del ISR, sino que también te ves en la obligación de pagar IVA. Y si no emites los CFDI correspondientes a esta actividad, el SAT puede multarte con un monto que puede ir de los 1200 pesos a los 79,000, según el código fiscal. Aparte de eso, el SAT puede investigar hasta 5 años atrás y obligarte a pagar los impuestos que evadiste en ese lapso, con la respectiva actualización y multa en cada monto.
Por ende, lo mejor es que, si vas a iniciar esta actividad económica, estés al corriente con todos los documentos y trámites que te pide el SAT, para evitar deudas innecesarias y problemas con esta dependencia.
