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¿El 1 y 2 de noviembre se trabajan? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

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Créditos de imagen: Especial

Una de las fechas más esperadas de esta temporada otoñal que tiene poco de empezar sin duda son las celebraciones de Halloween y Día de Muertos. Especialmente en México, donde el penúltimo mes del año se pinta de vivos colores, el aire se llena de sabroso olor de pan de muerto y todas las tradiciones que caracterizan al pueblo mexicano.

Sin embargo, a pesar de la alegría que significa la llegada de estas maravillosas fechas, hay una pregunta que suele surgir debido a que se trata de fechas de celebración y es la siguiente: ¿Se trata de días de descanso oficiales y cuál es el pago que recibiré en caso de que sea así?

Claro que, en festividades tan importantes como lo es el Día de Muertos en México, es normal que muchas personas tengan la duda que te hemos presentado anteriormente, sobre todo si apenas están ingresando al mundo laboral o simplemente quieran pasar estas fechas tan especiales en casa, celebrando con un delicioso pan de muerto o algún platillo mexicano.

Por esto es que en esta ocasión te decimos si los días 1 y 2 de noviembre se trabajan y cuánto es el pago que se recibe en cada uno de estos días en caso de que se tengan que laborar.

¿Se trabajan los días 1 y 2 de noviembre? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

A pesar de que los días 1 y 2 de noviembre son fechas de suma importancia para la cultura mexicana, estos dos días no forman parte de los días oficiales de descanso obligatorio que establece la Ley Federal del Trabajo (LFT), por lo que las jornadas laborales se mantienen y los pagos por día siguen siendo los mismos.

Sin embargo, debido a la importante tradición es que muchas empresas suelen dar libres estos dos días a sus empleados para que celebren con sus familiares esta bella costumbre.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 74, se menciona que:

“Son días de descanso obligatorio:

El 1o. de enero;

El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

El 1o. de mayo;

El 16 de septiembre;

El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

VIII. El 25 de diciembre, y

El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral”.

Créditos de imagen: Gobierno de México

Como puedes notar, entre los días de descanso obligatorio no se encuentra el 1 ni el 2 de noviembre, por lo que, si te encuentras laborando, es probable que tengas que laborar estos dos días y bajo el mismo concepto de pago, aunque cabe la posibilidad de que descanses si la empresa o el patrón para quien laboras te permite descansar alguno de estos días.


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