Curiosidades Científicas y más.Mundo

Esto es lo que debes hacer si encuentras monedas de oro y tesoros en México, según la ley

Comparte esta información en tus redes sociales

Créditos de imagen: iStock

Es bien sabido que ante la falta de bancos, era muy común que las personas en la antigüedad guardarán su dinero, joyas y cosas de valor en sus hogares, incluso había quienes llegaban a esconderlos entre sus paredes o enterrarlos en algún punto estratégico de su casa para protegerlo de posibles ladrones.

Sin embargo, realizar esta práctica no era tan eficiente como se pensaba, puesto que, si la persona que conocía del lugar en donde se guardaban los objetos de valor, llegaba a fallecer, nadie más podía conocer de su existencia, lo que causaba que quedarán enterrados muchísimos años hasta que alguien los llegará a descubrir.

En este sentido, esta práctica de la antigüedad ha hecho posible que muchas personas en el presente y de manera inesperada, encuentren vasijas con monedas de oro y algunos otros tesoros que se consideran de gran valor, cuando se encuentran realizando obras de mantenimiento y reparación en algún terreno o propiedad. Incluso llegar a encontrar estos tesoros puedo ser el sueño de muchos mexicanos.

Aunque se genere mucha emoción el encontrar algún tesoro de este tipo, cabe mencionar que también conlleva responsabilidades legales, para asegurar que el hallazgo se maneje de forma justa y no se tengan problemas en el futuro.

De acuerdo con el artículo 875 del Código Civil Federal de México, se considera un tesoro, el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore, es decir, se desconoce el origen y dueño de los objetos de valor encontrados.

Asimismo, el artículo 876 menciona que el tesoro pertenece a la persona que lo descubre dentro de su propiedad, mientras que el artículo 877 destaca que si el tesoro es descubierto por alguien que no es dueño de la propiedad en donde se encuentra, se debe de repartir el tesoro de manera proporcional entre el descubridor y el dueño de la propiedad.

Créditos de imagen: Freepik

Sin embargo, el artículo 881 marca que si el descubridor no fue autorizado para realizar las obras que llevaron a descubrir el tesoro en propiedad ajena, el tesoro corresponde en su totalidad al dueño de la propiedad.

Por otra parte, si el tesoro contiene objetos que puedan servir para la ciencia, el arte o alguna investigación importante, el artículo 878 establece que estos deben ser entregados a la nación, quien compensara de manera justa a las partes involucradas en el descubrimiento.

Además, el artículo 880 establece que nadie tiene la autoridad de realizar excavaciones, perforaciones u otras obras en terrenos o edificios ajenos con la intención de buscar un tesoro sin el consentimiento del propietario.

En caso de que alguna persona ajena realice este tipo de prácticas en terrenos ajenos y sin consentimiento del dueño, el artículo 882 estipula que esta persona estará obligada a pagar los daños de reparación y, además, a costear la reposición de las cosas a su primer estado.

Asimismo, el artículo 884 menciona que si el tesoro fue descubierto por una persona que tiene derecho a utilizar la propiedad de alguien, el tesoro se reparte entre el propietario y el usufructo o descubridor, sin embargo, si el tesoro fue descubierto por el propietario del terreno, este podrá quedarse con la totalidad del mismo, pero el usufructuario podrá exigir derechos sobre el mismo.


Comparte esta información en tus redes sociales

Descubre más desde Enséñame de Ciencia

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo