¿Se paga triple por trabajar los días festivos de septiembre en México? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

Las vacaciones apenas concluyeron y en menos de un mes está por presentarse otro puente que hará que tanto los padres de familia como los alumnos respiren un poco después de todo el movimiento por el regreso a clases. Sin embargo, hay quienes no corren con la misma suerte y tienen que continuar con sus actividades laborales.
Ante ello es que ocurren muchas dudas, como: si se saldrá más temprano, si toca laborar y reponen el día de descanso o la más común de todas, si el pago por laborar en días festivos del mes de septiembre será pagado como día doble e incluso como día triple.
Oficialmente ya estamos en el mes patrio: septiembre, prácticamente empezó ya el último cuatrimestre del año. Como bien sabemos es uno de los meses más importantes para la República Mexicana, ya que el día 15 de septiembre es cuando se festeja el Día de la Independencia. Convirtiéndose en una noche mexicana llena de los colores de la bandera, mariachi y comidas tradicionales en muchos hogares y en locales de las calles mexicanas.
Sin embargo, a pesar de ser el Grito de Independencia en ese día, el 15 de septiembre no es considerado como el día feriado oficial, siendo el 16 del mismo mes el que es día feriado oficial y en el cual se suspenden actividades académicas y laborales en todo el país. Esto último no aplica para todos los trabajadores, ya que hay muchos que a pesar de ser día feriado oficial continúan con sus labores.
Si bien la mayoría de las dudas que se mencionaron anteriormente están a disposición de la empresa en la que se labora, la que respecta al pago triple esa está establecida por la ley, la cual dispone lo siguiente.
¿Cuánto me deben pagar si laboro el día feriado oficial 16 de septiembre?
Según se menciona en el artículo 75 de la Ley Federal de Trabajo:
“Los trabajadores(as) quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble… Si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegara a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical.”

En otras palabras, si tu salario es de 100 pesos diarios y te toca laborar el 16 de septiembre, entonces cobrarás 300 pesos. Y si te toca laborar el 16 de septiembre y es domingo, se te pagará eso más tu prima dominical.
Además, la LFT menciona que este artículo es aplicable para todas aquellas y aquellos trabajadores que se rijan como obreros(as), jornaleros(as), empleados(as) domésticos(as) y de manera general, todo contrato de trabajo.
