¿Debo reponer el tiempo en mi trabajo si voy a una cita médica? Esto dice la ley

Todos en algún momento hemos llegado a sufrir de algún padecimiento, molestia o enfermedad, por la cual no podemos asistir al trabajo y es necesario faltar para asistir a consulta médica.
Sin embargo, por muy vital que parezca, algunos jefes o patrones no les es de su agrado que faltes al trabajo por cuestiones de salud y piden reponer el tiempo que faltas al trabajo o en su caso te descuentan del salario el proporcional al día de falta.
Pero, ¿qué dice la ley al respecto?
No te vayas, te contamos todos los detalles que debes de conocer al respecto, ya que, la salud juega un rol primordial en el bienestar y calidad de vida de todas las personas, además de que están de por medio intereses económicos.
En México existen empresas o patrones muy flexibles en temas de salud, sin embargo, la gran mayoría se portan un poco apáticos, puesto que, el trabajo se retrasa y además, no están obligados ante la Ley Federal del Trabajo a pagar el sueldo por casos de atención médica o incapacidad.
Por ello, cuando se trata de cuestiones de salud son muy firmes y piden a los trabajadores asistir al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), puesto que, esta es la entidad encargada de pagar a los trabajadores su sueldo en caso de incapacidad por enfermedad o cuestiones de salud que impidan laborar por varios días.
Los patrones o empresas pueden ser muy compresivos si deseas no asistir al IMSS por cuestiones de salud y en su lugar ir con un médico privado.
Además, pueden ofrecerte días no laborables sin goce de sueldo hasta que te recuperes, sin embargo, eso dependerá de cada patrón y de las reglas establecidas dentro de la empresa o contrato del trabajador, puesto que, como te comentamos anteriormente, no están obligados por ley.

Si te llegas a enfermar, lo adecuado es asistir a consulta con un médico familiar del IMSS, puesto que, aunque tengas que esperar mucho tiempo y hacer largas filas, son los únicos que pueden darte un justificante legal y pagarte en caso de incapacidad laboral.
Si tu incapacidad procede, tu patrón solo debe de enterarse de los días que te ausentarás por cuestiones de salud y respetar los días establecidos por el IMSS, por lo cual, es necesario notificar a tu jefe inmediato, recursos humanos o con el médico del trabajo.
Después de cumplido los días de incapacidad, debes de reportarte normalmente a tu trabajo, puesto que, ya no contarás con el respaldo del IMSS para faltar.
Recuerda, que sin los justificantes que expide el IMSS por incapacidad y si llevas más de 3 días sin asistir al trabajo, tu patrón tiene el derecho de levantarte una amonestación verbal o escrita, suspenderte y en casos más extremos puede darte de baja laboralmente por faltas, ya que incumples con lo establecido en el contrato de trabajo.
Existen casos en donde puedes atenderte en clínicas privadas, sin embargo, es necesario que acudas con tu médico familiar del IMSS para que este enterado del tema y pueda darte tu incapacidad correspondiente, la cual, puede ser de 3 días en casos no graves o más días por cuestiones de fracturas u operaciones médicas.
Por otro lado, también existen casos de accidentes laborales o que suceden durante el trayecto de ida o salida del trabajo, que, de igual manera, deben de ser atendidos ante el IMSS y no en clínicas privadas, puesto que, si llegas a tener un daño permanente, esta entidad está obligada a remunerarte de acuerdo con lo establecido en la ley.
No olvides, que como trabajador tienes derechos y obligaciones laborales que debes de respetar ante cualquier situación; y si decides no hacer caso y faltar muchos días, no habrá nadie que te respalde, puesto que, la ley estará del lado del patrón ante cualquier situación.
Ahora ya sabes, los patrones no están obligados por ley a pagarte días de incapacidad, por lo cual, el reponer el tiempo laboral o descontarte de tu salario, será un acuerdo que debes de establecer con tu patrón o en el contrato laboral.
