Reparto de Utilidades 2024: Estas son las personas que recibirían una multa

Como bien sabemos, una de las prestaciones laborales más esperadas por todos los trabajadores es el Reparto de Utilidades, en el cual estos tiene el derecho a recibir un pago adicional a su salario, el cual es correspondiente a una parte de las ganancias que ha generado el patrón o la empresa en la que labora por los servicios que se ofrecen.
De esta manera, se estipula en la Ley Federal del Trabajo que los patrones o empresas están obligados a pagar el Reparto de Utilidades a todos sus trabajadores cuyo monto depende de un par de cuestiones, como el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y el sueldo percibido por los trabajadores durante ese periodo.
Más concretamente, el Reparto de Utilidades aplica para todas las empresas que tengan más de un año de funcionamiento y cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea superior a 300 mil pesos. De esta manera, especifica de manera textual la Ley Federal del Trabajo en la página del Gobierno de México que se exentan de esta obligación a:
-Las empresas de nueva creación
-Las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
-El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
-Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300 mil pesos.
Asimismo, es importante reconocer que para tener derecho a esta prestación es necesario que el trabajador se presente bajo contrato con una relación laboral subordinada con su patrón y que hayan trabajado más de 60 días durante este periodo. De esta manera, también se establece de manera textual que todos los trabajadores que no tienen esta prestación son:
-Los trabajadores domésticos;
-Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días en el ejercicio
-Directores, Administradores y Gerentes Generales, así como socios o accionistas de la empresa
-Profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado

De esta manera, fuera de estas excepciones, si se cumple con lo mencionado anteriormente, el patrón o la empresa en la que laboras están obligados a pagar el Reparto de Utilidades tal como lo marca la Ley Federal del Trabajo, pues si no realizan esto en tiempo y forma, podrán ser acreedores a multas que pueden ir desde los 50 y hasta los 5000 salarios mínimos vigentes, según lo estipula la Ley Federal del Trabajo.
Así que, te recordamos que los patrones y empresas tienen hasta el 30 de mayo para el pago del Reparto de Utilidades, en caso de tratarse de Personas Morales del Régimen General, o hasta el 29 de junio si son Personas Físicas del Régimen General de las Actividades Empresariales. De este modo, si al pasar estas fechas no has recibido esta prestación, entonces pueden reclamar esto ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
