Evita multas, este es el documento que el SAT te pide antes del 31 de marzo

El Servicio de Administración Tributaria, mejor conocido como SAT, ha dado a conocer que ya no habrá más prórroga para sacar uno de los documentos más importantes, dicho lapso solo será hasta el 31 de marzo, por lo que es necesario que muchos contribuyentes tomen sus precauciones y procuren no dejar todo hasta el último. Esto es de lo que se trata.
Se trata de el periodo de convivencia de las versiones 2.0 y 3.0 de los comprobantes fiscales y los Complementos de la Carta Porte, de los cuales la fecha era a más tardar el 31 de diciembre de 2023, sin embargo, se dio una prórroga, misma que concluye este 31 de marzo de 2024. Es importante mencionar que no debe confundirse que este pasado 31 de diciembre de 2023 fue el último día de la no aplicación de multas y sanciones a quienes no emitieron sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte.
No debemos olvidar que el CFDI es un documento digital que se emite por la prestación de servicios de autotransporte, la cual tiene como objetivo manifestar la obtención del ingreso, al cual se incorpora el complemento de Carta Porte, según lo menciona el SAT en su página oficial de internet.
Con este documento, el SAT busca combatir la evasión fiscal, permitiéndoles a las autoridades realizar un mejor seguimiento y control de las operaciones de transporte, logrando de esta manera que con la Carta Porte se puede garantizar el cumplimiento fiscal en el transporte de mercancías. Siendo de esta manera un documento esencial para aquellos contribuyentes que requieran trasladar bienes y/o mercancías en el territorio nacional, por alguna de sus siguientes vías: terrestre, marítima o área.
En dado caso de que los contribuyentes transportistas no tramiten su Carta Porte, desde el 1 de enero de 2024, se han establecido sanciones por no emitir la Carta Porte, las cuales son multas que van desde los 400 pesos hasta los 600 pesos por cada CFDI sin complemento.

¿Cómo puedo emitir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte?
De acuerdo con el portal de internet de la página del SAT, la manera de emitir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte es la siguiente:
1.- Si te dedicas a la prestación de servicios de traslado de bienes o mercancías, debes estar dado de alta en el RFC y contar con el permiso correspondiente otorgado por la SICT.
2.- El cliente te contratará para realizar el traslado de los bienes o mercancías.
3.- Debes solicitar al cliente que te proporcione la información relacionada al traslado de los bienes o mercancías.
4.- Realiza la captura en el CFDI, de los servicios de transportación que prestarás y en el complemento Carta Porte, informa los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores, así como los datos del autotransporte.
5.- Realiza el traslado de bienes o mercancías, con el complemento Carta Porte acreditarás la legal tenencia mediante su representación impresa o el archivo digital correspondiente.
6.- La autoridad responsable realiza verificación aleatoria en punto de control.
7.- Entrega los bienes o mercancías en el destino acordado y finaliza el servicio.
Si deseas conocer más acerca de este importante trámite, te dejamos el siguiente enlace.
