Ley Federal del Trabajo: Cuánto te deben pagar si trabajas en domingos y días festivos

¿Alguna vez te has preguntado si deben pagarte algo adicional por trabajar los domingo y/o días festivos? Lo primero que debes de saber al respecto es que como trabajador tienes derechos a ciertas prestaciones mínimas que se establecen en la Ley Federal del Trabajo, en la cual se estipulan cuestiones muy importantes sobre trabajar en estos días que, en general, son descansos obligatorios.
Así que, si quieres enterarte de qué es lo que dice la Ley Federal del Trabajo al respecto, te invitamos a seguir leyendo este artículo, pues te contaremos todos los detalles de esto a continuación.
¿Cuánto me deben pagar si trabajo en un día festivo?
Como bien sabemos, los días festivos se conocen como descansos obligatorios, sin embargo, es posible que se solicite a un trabajador que labore en dicho día, pero, en ese caso, los trabajadores tienen el derecho de que se les pague un dinero adicional a su salario.
De esta manera, se estipula en la Ley Federal del Trabajo que, sin importa el salario con el que estos estén registrados, cuando un trabajador labora en un descanso obligatorio, el patrón tiene la obligación de otorgarle un salario doble por los servicios. «Es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble tal y como lo marca el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo», se especifica.
¿Cuáles son los días de descanso obligatorio o días festivos?
Según se establece en la Ley Federal del Trabajo, en general, siempre y cuando no se considere ningún cambio, los días de descanso obligatorio son:
-El 1o. de enero
-El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
-El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
-El 1o. de mayo
-El 16 de septiembre
-El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
-El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
-El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

¿Cuánto me debe pagar si trabajo los domingos?
Por otra parte, la Ley Federal del Trabajo también especifica que cuando los trabajadores tengan como descanso cualquier otro día de la semana diferente al domingo y, en consecuencia, deban laborar ese día, el patrón está obligado a pagarles un monto adicional por laboral este día, lo que se conoce como “prima dominical”.
Esta se destaca en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo y señala que: «Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento (25%), por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo».
Para mayor información sobre la prima dominical y los días de descanso obligatorios te recomendamos consultar: Conoce tus derechos laborales, Gobierno de México.
