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¿Cuánto me pagan si trabajo el 20 de noviembre? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

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Créditos de imagen: Especial

Los días de descanso obligatorio, tanto en los empleos como en las escuelas, están regulados por un calendario que indica cuáles son los días en los que no se va a la escuela y los trabajadores tampoco se presentan a laborar.

La fecha festiva más próxima es el 20 de noviembre, día en el que se conmemora la Revolución Mexicana, y este también es un día que genera muchas dudas en cuanto si es necesario presentarse a realizar las actividades pertinentes o de si se podrá tomar como día de descanso, por lo que el día de hoy te vamos a resolver esta duda.

Entre las fechas de descanso obligatorio para los trabajadores se encuentra el 20 de noviembre, sin embargo, en este año, el descanso será trasladado al próximo lunes 18 de noviembre, con el objetivo de conmemorar el 114 aniversario de este importante hecho histórico.

Pero, si alguno de los trabajadores decide laborar en este día de descanso o si se solicitan sus servicios para este día, también se presentan dudas, ya que muchas personas aún no saben si deben recibir un pago doble por presentarse a trabajar este día. Y para aclararlo, la Ley Federal del Trabajo ha mencionado cuáles son los derechos económicos a los que pueden acceder los trabajadores que laboren en este importante día.

¿Qué pasa si tengo que trabajar este próximo 18 de noviembre?

Con respecto a este tema, la LFT es muy clara al respecto. En el artículo 74, menciona lo siguiente:

Son días de descanso obligatorio:

  1. El 1o. de enero;
  2. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

  1. El 1o. de mayo;
  2. El 16 de septiembre;
  3. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal

VIII. El 25 de diciembre, y

  1. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.”

Mientras que el artículo 75 estipula que: […] Los trabajadores quedarán obligados a prestar sus servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.”

Esto significa que los trabajadores tendrán derecho a un pago triple: el pago de su salario por día y un pago doble por tratarse de un día de descanso obligatorio. Además, cuando este día de descanso cae en domingo, se le agrega un pago por prima dominical, aunque en esta ocasión, el día de no laborar cae en lunes, por lo que el trabajador solo recibiría pago triple.

Aunque, si el trabajador no decide por sí mismo que desea presentarse a trabajar este día, la LFT establece que el número de trabajadores que se presentarán a laborar en días festivos debe ser determinada entre trabajadores y patrones, y en caso de que no se llegue a un acuerdo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje intervienen para resolver la situación.

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Esto también se estipula en el artículo 71, donde se establece que, en caso de no llegarse a un acuerdo, las Juntas de Conciliación Permanente o en su defecto, las de Conciliación y Arbitraje serán quienes resuelvan la cantidad de trabajadores que deberán prestar sus servicios.

Por ello, es importante que tanto trabajadores como empleadores conozcan los derechos y obligaciones laborales que la LFT establece, con el objetivo de promover un ambiente laboral justo, respetuoso y evitando sanciones.


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