¿Quiénes son los trabajadores que recibirán 4 días de salario este 1 de octubre?

Hace apenas unos días, se ha anunciado que el día oficial en el que se celebra el cambio del poder ejecutivo en México, que era el 1 de diciembre, se ha reemplazado por el día 1 de octubre. Esto fue establecido en la reforma que se le hizo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
En el cual se remarca que el día 1 de octubre, cada 6 años, es considerado como un día de descanso constitucional obligatorio. Por lo tanto, al trabajador que le toque laborar en ese día tiene derecho a un pago doble. Sin embargo, también hay caso en los que el trabajador puede contar con un salario triple y hasta cuádruple, por haber laborado el día 1 de octubre.
La Ley Federal del Trabajo tiene establecido es su artículo 75 que: “los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.” Es importante mencionar que este pago es independiente al salario que les corresponda por ese día, lo que significa, por lo que prácticamente el beneficio es de tres días.
Pero como lo mencionamos en un principio, hay casos en los que el trabajador tiene derecho a un pago de hasta 4 días de salario en este 1 de octubre y si quieres saber si formas parte de esos trabajadores, la información a continuación te interesa.
Estos son los trabajadores que recibirán 4 días de su salario este 1 de octubre
Pues bien, según la LFT, el pago cuádruple en el día de descanso oficial 1 de octubre, será para todos aquellos trabajadores cuyo descanso semanal coincida con el día de asueto constitucional y que por motivos de la empresa o del empleador tengan que laborar ese día. Bajo este sentido, el empleador está obligado a pagar su descanso semanal, el pago de dos días por ser feriado y el pago del día oficial de descanso laborado, que en este caso es el 1 de octubre.

¿Cuándo pagan el día de descanso laborado?
Según estipula la Ley Federal del trabajo en su artículo 235: “el salario de los trabajadores se pagará, incluyendo las asignaciones adicionales correspondientes, los días quince y último de cada mes. Las percepciones por concepto de tiempo de vuelo nocturno y de tiempo extraordinario, en la primera quincena del mes siguiente al en que se hayan realizado; y el importe de los días de descanso obligatorio, en la quincena inmediata a aquella en que se hayan trabajado.”
¿Qué pasa si no me pagan lo estipulado ante la ley por laborar en un día de descanso obligatorio?
En un determinado caso de que no te paguen lo que por ley te corresponde al haber laborado en un día de descanso obligatorio, tienes todo el derecho de recurrir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) y denunciar lo ocurrido y de ser así, proceder como corresponde contra la empresa o el patrón.
