¿Sufres de acoso laboral en tu trabajo? Estas son las sanciones por permitir o cometer esta práctica, según la LFT

El mundo laboral es muy amplio y no se limita a un solo sector, por lo que es posible encontrar un sinfín de oportunidades o áreas en la cuales trabajar.
En el área de empleo, debe haber un ambiente adecuado para que los trabajadores se sientan cómodos y puedan llevar a cabo sus actividades como es debido.
Claro, que tanto trabajadores como superiores deben conformar un buen entorno y realizar sus respectivas tareas de manera correcta.
Como parte de las relaciones personales, es normal que en algún momento una o varias personas no sean del agrado de otras, o se presenten casos en los que, por más que se traten de acatar las normas del área de trabajo, surja algún problema, pero lo que ya no es normal ni sano es cuando la situación se sale de control.
Ya sea que esta situación provenga de los compañeros de trabajo o de superiores, son delicadas y debe ponerse un alto a tiempo, ya que se trata de una práctica que ocasiona una gran cantidad de problemas a la o las personas afectadas.
Como podrás imaginar, se trata de una situación en la que los derechos de los trabajadores se ven vulnerados, pues ya se está sobrepasando la línea de respeto hacia otros trabajadores y es ahí cuando se convierte en acoso laboral.
¿Qué es el acoso laboral?
El acoso laboral, o mobbing, es definido por la Organización Mundial del Trabajo (OIT) como: «Una forma de acoso psicológico que consiste en el hostigamiento a través de acciones vindicativas, crueles o maliciosas para humillar o desestabilizar a un individuo o grupos de empleados».
En México, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) también ha incluido esta práctica dentro de las formas de maltrato laboral que es necesario prevenir.
De acuerdo con esta dependencia, el acoso laboral se caracteriza por una serie de eventos que tienen el objetivo de intimidar, excluir, opacar, amedrentar o desestabilizar a la o las víctimas, lo cual puede ocasionar daño físico, psicológico, económico y laboral.
No importa en qué grado jerárquico se presente, pues incluso llega a afectar a las personas que se encuentran en puestos superiores.
Algunas de las prácticas que debes aprender a identificar para detectar casos de mobbing dentro del empleo son las siguientes:
° Intimidación, intenciones de opacar o amedrentar a la víctima.
° Excluir a los trabajadores de una organización para satisfacer una necesidad de control o agresión por parte del perpetrador.
° Agresiones reiteradas y sistemáticas.
° Exclusión social.
° Agresiones verbales o insultos.
° Cargas de trabajo excesivas.
° Críticas constantes hacia la vida privada del trabajador.
° Imitar gestos o la voz de la víctima.
° Acusar falsamente a la persona de padecer enfermedades mentales.
° Amenazas y tácticas de desestabilización.
° Asignación de tareas degradantes o fuera del nivel de habilidades de la víctima.

¿Hay sanciones para aquellos que ejerzan acoso laboral?
Sí, en México, hay distintas normativas que amparan a los trabajadores contra este tipo de prácticas. Algunas de ellas son las siguientes:
Ley Federal del Trabajo: en el artículo 3° Bis, la ley define el hostigamiento como «El ejercicio del poder de una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral». Las sanciones para los patrones que permitan o cometan acoso van de 250 a 5000 veces el salario mínimo.
Convenio 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso (2019): menciona que todas las personas tienen derecho a trabajar en un entorno libre de acoso.
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo: exige atender e identificar a las víctimas de acoso laboral.
Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018: esta es una norma esencial para la implementación de un buen ambiente laboral.
Si has sufrido situaciones de acoso laboral y deseas presentar una queja o demanda, puedes acercarte a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) y comunicarte sin costo desde el interior de la República al 01 800 911 7877 y 01 800 717 29 42.
El horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas. O en su caso, enviar un correo a la dirección orientacionprofedet@stps.gob.mx
