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LFT: ¿Las vacaciones no usadas se acumulan o expiran?

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¿Tienes vacaciones en tu trabajo y no las has ‘usado’ o pedido? ¿Te has preguntado si estás se acumulan o expiran? Te decimos todo lo que debes saber si esta es tu situación.

Tener un trabajo es una gran dicha, sin duda alguna, pero también necesitamos vacaciones, pues el cuerpo y la mente necesitan descansar y desconectarse de un gran tiempo realizando oficios, estando en juntas, agendando citas, entre más funciones que se realizan.

Generalmente, las vacaciones suelen ser tres veces al año, iniciando con las vacaciones de Semana Santa, pasando por las vacaciones de verano (o grandes) y terminando con vacaciones de fin de año.

Sin embargo, en algunos trabajos solamente te dan una semana de vacaciones o dos, pero en lapsos diferentes de tiempo.

Ahora bien, en ocasiones, por cuestiones personales o de trabajo, no puedes tomarte las vacaciones en el tiempo que debería tocarte, pero ¿qué es lo que sucede con estas vacaciones? ¿Qué pasa con estos días con goce de sueldo, pero sin tener que asistir a tu trabajo? ¿Si no usas las vacaciones cuando deberían tocarte estas se acumularán? ¿O simplemente expirarán? Presta mucha atención que el día de hoy te diremos lo que necesitas saber.

Lo que dice la Ley Federal del Trabajo

La Ley federal del Trabajo es tu aliada en tu derecho a recibir vacaciones, según menciona la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

Esta misma autoridad refiere que <<las personas trabajadoras con más de un año de servicios tienen derecho a un período anual de vacaciones pagadas, no podrá ser inferior a doce días laborables y aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte por cada año subsecuente de servicios>>.

Entonces, teniendo en cuenta lo anterior, las vacaciones son sí o sí, independientemente de la empresa para la que estés laborando.

Crédito de imagen: IDC

Pero, ¿qué pasa si por cuestiones personales o por algún otro motivo no puedes tomar estas vacaciones en el tiempo en el que te corresponden? Esta duda no es del todo clara por las autoridades, pertinentes, sin embargo, estas deben de ser tomadas antes de que pueda llegar el próximo año, pesto que la empresa deberá de entregarte una constancia anualmente en donde se te indique la antigüedad que tienes, así como el periodo de vacaciones correspondientes al año que en curso.

Por tanto, las fechas que vayan a dar serán únicamente de la o las semanas que te toquen, dejando de lado por completo el resto de los días libres que no habías tomado pensando que eran vacaciones acumulables.

Por último, pero no menos importante, cuando tomes tus vacaciones obligatorias, deberás tener en cuenta que estas son con goce de sueldo, es decir, deberán pagártelas y de ser el caso contrario entonces puedes acudir con la Profedet, ahí se te brindará asesoría y orientación en la situación que presentas.

Así como tampoco deben tratar de ‘comprar’ tus vacaciones, o sea, no pueden darte remuneración alguna a cambio de que no tengas tus días libres que, por ley, te corresponden.


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