Estos son los requisitos que deberán cumplir los conductores de ‘motocicletas’ para circular en la CDMX

En los últimos meses, en la Ciudad de México (CDMX) se ha popularizado el uso de motocicletas y bicicletas eléctricas para la movilidad de los capitalinos, debido a su sencillo uso, su economía y a que son amigables con el medio ambiente.
Sin embargo, ya existen muchos conductores de ese tipo de vehículos motorizados, lo que ha causado muchos accidentes, por lo cual, las autoridades están comenzando a regular las normas de su uso.
En este sentido, la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la CDMX dio a conocer a través de su cuenta de ‘X’, que las autoridades de la capital se encuentran en ‘camino a la regulación’ de las motocicletas eléctricas, con el fin de garantizar la seguridad de los conductores, los peatones y demás ciudadanos de la capital.
Por esta razón, muy pronto deberán de cumplir ciertos requisitos para poder circular de manera legal por las calles de la CDMX.
Aunque las motocicletas y bicicletas eléctricas son vehículos que no logran tener altas velocidades debido a su diseño y motor, las autoridades de tránsito y seguridad de la CDMX comentan que este tipo de trasportes pueden ser considerados ‘vehículos motorizados’, a pesar de que sus motores sean de tipo eléctrico.
Además de que se han presentado accidentes con este tipo de vehículos en los últimos meses, después de la popularización de uso, por lo cual, consideran necesario implementar normas que regulen su uso.
¿Cuáles son los nuevos requisitos que deberán cumplir los conductores de ‘motocicletas eléctricas’ para circular legalmente en la CDMX?
Las autoridades de la SSC a través de su comunicado informaron que «el Reglamento de tránsito establece que la velocidad máxima para que un vehículo sea considerado un vehículo NO motorizado, aunque sea motor eléctrico, es 25 kilómetros por hora».

Esta norma está estipulada en el artículo 4, en la fracción XLVIII, del Reglamento de Tránsito de la CDMX, en donde describe a los ‘vehículos motorizados’ como «aquellos vehículos de transporte terrestre de pasajeros o carga, que para su tracción dependen de un motor de combustión interna, eléctrica o de cualquier otra tecnología que le proporciona velocidad a más de 25 km/hr».
Además, de la fracción XLIX, del mismo artículo, que considera a los ‘vehículos no motorizados’, como «aquellos vehículos que utilizan tracción humana, pedaleo asistido y/o propulsión eléctrica para su desplazamiento con una velocidad máxima de 25 km/hr».
Por lo cual, si en tu motocicleta o bicicleta eléctrica conduces a una velocidad mayor a 25 km/hr, deberás de cumplir los siguientes requisitos:
– Contar con placa de circulación.
– Respetar los espacios de ciclistas y peatones.
– Portar equipo de seguridad como casco y otros accesorios necesarios acordes a las características del vehículo.
Todas estas medidas son con el fin de garantizar la seguridad de los conductores de este tipo de vehículos, los peatones y demás ciudadanos, además de concientizar a los conductores sobre la velocidad y los hechos de tránsito.
Por otro lado, aun las autoridades no han mencionado fechas de cuando empezaran a regular el uso de las motocicletas y bicicletas eléctricas, o las posibles multas, sin embargo, se prevé que su implementación sea en los próximos meses.
