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¿Se debe recibir el pago de las Utilidades antes de Semana Santa? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

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Crédito de imagen: Janusz Pienkowski de JANUSZ PIENKOWSKI’s Images.

Como bien sabemos, durante estos meses todos los trabajadores están a la espera de un pago adicional a su sueldo debido al Reparto de Utilidades, lo que puede generar algunas dudas sobre esta prestación, como cuándo es la fecha límite para su entrega o cuánto es lo mínimo que los empleados deben recibir.

Pues bien, para ayudarte con esto, el día de hoy en este artículo nos encargaremos de resolver estas dudas, especialmente la de hasta qué fecha tiene la empresa o el patrón para hacer llegar este pago a sus empleados y si esto debe ser antes de Semana Santa. Así que, si te interesa conocer esta información, te invitamos a seguir leyendo, pues te contaremos todos los detalles de esto a continuación.

¿Qué es el Reparto de Utilidades?

El Reparto de Utilidades es una prestación a la que todos los trabajadores tienen derecho y que consiste en recibir una proporción de las ganancias que se han generado con el patrón o la empresa en la que se presta servicio, esto considerando la productividad que se ha obtenido por la actividad o los servicios que se ofrecen al mercado.

De esta forma, el Reparto de Utilidades consiste en un dinero adicional al que todos los trabajadores tiene derecho por las ganancias que ha obtenido el patrón o la empresa en donde se labora.

Crédito de imagen: FJZEA de Getty Images.
¿El Reparto de Utilidades se debe llegar antes de la Semana Santa 2024?

La Semana Santa está por comenzar, teniendo lugar del domingo 24 de marzo al domingo 31 de marzo, lo que para la mayoría de los estudiantes contempla una o dos semanas de vacaciones, lo que ha implicado que muchos trabajadores se cuestionen si el Reparto de Utilidades llegará antes de esta fecha para disfrutar de algunos días en vacaciones con la familia.

Pues bien, la realidad es que el Reparto de Utilidades podría llegar para algunas personas antes de Semana Santa 2024, pero los patrones o empresas NO están obligados a cumplir con esta fecha, pues, de hecho, por ley, las Personas Morales que se encuentran en el Régimen General tiene la obligación de pagar esta prestación a más tardar el 30 de mayo.

Por su parte, para las Personas Físicas del Régimen General de las Actividades Empresariales, en este caso están obligadas a entregar el Reparto de Utilidades a sus trabajadores hasta el 29 de junio como fecha límite.

Así que, ya lo sabes, aunque se podría presentar la circunstancia en que la empresa o el patrón pague el Reparto de Utilidades a sus trabajadores antes de las fechas límites, son en el mes de mayo y junio cuando por ley se debe cubrir esta prestación. De este modo, si aún no te llega este pago, no te preocupes, todavía hay un buen plazo para que puedas disfrutar de este pago adicional.


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