¿Se pueden heredar las pensiones del Bienestar? El apoyo económico que casi nadie conoce

Esta es la nueva información divulgada por el programa de pensión para el bienestar, por lo tanto, es crucial prestar atención, ya que podría resultar relevante para ti.
La pensión para el bienestar es un programa gubernamental destinado a brindar asistencia a adultos mayores de 65 años. Este programa, que forma parte de las políticas actuales del gobierno, proporciona un apoyo económico quincenal que oscila entre los 1000 y 3000 pesos. Para acceder a este beneficio, disponible en todo el país, es necesario cumplir con una serie de requisitos, aunque suelen ser ágiles. Principalmente, es indispensable tener 65 años o más para ser elegible.
Si aún no has podido gestionar tu pensión de bienestar, te recomendamos que te dirijas al módulo más cercano en tu comunidad con tu identificación oficial, una copia certificada de tu acta de nacimiento, un comprobante de domicilio reciente y un número telefónico de contacto. Además, si el adulto mayor tiene dificultades para comunicarse, puede ser acompañado por una sola persona. Una inquietud recurrente entre los adultos mayores es sobre el destino de su pensión de bienestar en caso de fallecimiento y si es posible heredarla a algún familiar.

De acuerdo con los servidores del Gobierno federal, en caso de fallecimiento del beneficiario, no se puede heredar la pensión del bienestar. No obstante, los familiares pueden solicitar el apoyo económico de pago de marcha, que les asistirá en sufragar parte de los gastos fúnebres, si bien este respaldo solo se otorga una vez. Para completar este procedimiento, se requiere la presentación del acta de defunción, el acta de nacimiento, la CURP, el comprobante de domicilio y otros documentos esenciales que validen el parentesco. Es fundamental actuar con prontitud, ya que si transcurren más de una o dos semanas, es posible que el apoyo se pierda con mayor celeridad.
Siempre es fundamental acudir a la Secretaría de Bienestar para gestionar la baja en caso de fallecimiento. Es esencial destacar que permitir que alguien continúe cobrando en nombre del fallecido puede acarrear sanciones financieras significativas. Por tanto, se recomienda que, en caso de fallecimiento del adulto mayor, se acuda a la Secretaría de Bienestar para dar de baja la pensión y poder tramitar el pago correspondiente.
Para aclarar cualquier duda, se sugiere contactar directamente con la Secretaría de Bienestar. A continuación, se proporciona el enlace al sitio web donde puedes realizar dicho contacto.
