Ley Federal del Trabajo: ¿Cuáles son los motivos por las que te pueden despedir de tu trabajo?

En los últimos días, ha surgido en redes sociales la interrogante de cuántas veces se puede acudir al baño durante la jornada laboral, si se encuentra establecido y puede ser motivo de despido.
Aquí te contamos todos los motivos de despido que están justificados ante la Ley Federal del trabajo (LFT).
En la Ley del trabajo se encuentran estipuladas todas las normativas, obligaciones y derechos, tanto del patrón o empresa, como de los trabajadores. Esto con el fin de que las cuestiones laborales se lleven a cabo de manera respetuosa, equilibrada y no existan conflictos entre ambas partes.
Dentro de la ley hay puntos importantes que todos los trabajadores debemos de conocer. Por ejemplo, en el artículo 58, podemos encontrar que la jornada laboral está definida como el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Es decir, que, durante el tiempo del trabajo, los empleados deberán estar bajo las órdenes de su empleador para realizar sus labores, siempre y cuando estas no afecten su dignidad.
De igual manera, en el Capítulo III se encuentran establecidos los días de descanso obligatorios para los trabajadores, además de estipular en el artículo 69, que por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
También se encuentra establecido que la jornada laboral es de 48 horas a la semana, mientras que para menores de edad solo se permiten 6 horas diarias, repartidas en 2 turnos de 3 horas.
De esta misma manera, se encuentran constituidas en el artículo 47 y 50 las razones por las cuales te pueden despedir de forma justificada. Estos motivos pueden ser:
– Mostrar certificados falsos o referencias de habilidades que se carecen.
– En caso de violencia ante cualquier autoridad de la empresa o compañero de trabajo.

– Ocasionar, de manera intencional, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores.
– Comprometer, por imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en el lugar del trabajo.
– Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento
– Revelar los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado.
– Tener más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso o sin causa justificada.
– Desobedecer sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
– Negarse a adoptar las medidas preventivas para evitar accidentes o enfermedades.
– Acudir en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.
– Por tener una sentencia ejecutoriada que tenga pena de prisión, la cual le impida el cumplimiento en la relación de trabajo.
– Por acuerdo mutuo.
– Por muerte del trabajador.
– Por término de la obra o falta de recursos financieros.
– En caso de incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.
Si eres despedido por alguno de estos motivos, el patrón deberá notificarte por escrito, en donde te describirán la razón del despido, conductas anómalas y fecha en que ocurrieron.
Como te darás cuanta, no está establecido que te puedan despedir por ir al baño, que además es una necesidad básica de todo ser humano.
Por el momento, aún no hay anuncios en el Diario Oficial de nuevas modificaciones en la LFT. Sin embargo, siguen en pausa las nuevas propuestas de aumentar al doble el pago del aguinaldo, la extensión de la licencia de paternidad a 20 días y la reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales.
Estas propuestas de actualización en la ley son con el fin de mejorar la calidad de vida de los trabajadores y aumentar la productividad laboral.
