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SAT: Esta es la multa que te pondrán si no tramitas la Carta Porte antes de esta fecha

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En México, cuando hablamos de su economía, lo primero que se nos viene a la mente a la mayoría de los ciudadanos mexicanos son los impuestos y a quien los recauda, que en este caso es nada más y nada menos que el Servicio de Administración Tributaria, también conocida como el SAT.

Dentro del país mexicano, todas las personas con mayoría de edad y que tienen algún tipo de trabajo, emprendimiento o empleo, deben rendirle cuentas al SAT de diferentes formas, trámites de documentos, pagos, correcciones de datos, o en el peor de los casos, alguna investigación embargo por el que se esté pasando.

Para esto, aclaremos que el Servicio de Administración Tributaria tiene como objetivo el hacer cumplir las leyes fiscales y aduanales a toda persona física y moral en el país, es decir, toda persona o empresa que realice algún tipo de actividad económica dentro del país tiene la obligación de cumplir con el pago de los impuestos correspondientes reflejados en la declaración anual que también es una obligación. Estos impuestos son el dinero que usa el país para los gastos públicos.

Ahora bien, el SAT está constantemente en evolución, buscando el beneficio para el país como nación y para nosotros como contribuyentes, y para esto suele modificar algunas de sus leyes, trámites o procesos, o como es este caso, mejorando alguna norma o requisito, tal es el caso de la Carta Porte 3.0

El pasado 25 de noviembre del presente año, el SAT dio el anuncio al público en general sobre la carta porte 3.0, la cual será una obligación fiscal el portarla si es el debido caso. Esta actualización de la carta porte al 3.0 fue necesario para poner en línea a todos aquellos que trataban de saltarse este requisito, pues las actualizaciones tienen que ver con regulaciones y multas si no se tiene este documento en regla.

Aunque su actualización se dio en noviembre de este año, el SAT dio un plazo hasta el 31 de diciembre de 2023 para poner en orden la carta porte en la versión 3.0, empezando el 2024 cualquiera con versiones anteriores de este requisito será sancionado.

Crédito de imagen: El Financiero

Para indagar más sobre el tema, la carta porte 3.0 es un documento fiscal necesario para todas aquellas personas que son conductores y trasladan mercancía dentro del territorio nacional mexicano. Esto es para que cualquier tipo de aduana o autoridad pueda verificar el estado de la mercancía en sí, cuestión que se da para evitar contrabandos, tener certeza sobre lo que se transporta, por seguridad, y para fortalecer el comercio de forma legal.

El SAT también ha emitido información acerca de las sanciones a recibir si llegaras a tener una versión anterior a la 3.0 de la carta porte en el 2024, sanciones que van desde:

Recordemos que la sanción dependerá del error que haya en la carta porte.

  1. No tramitar la carta porte 3.0 con CFDI: multa de $400 hasta $600 pesos por cada CFDI incorrecto.
  2. Evitar exhibir la carta porte: multa de $760 hasta $14,710 pesos, esto solo si el conductor no cuenta con la documentación en físico ni en virtual.
  3. Reincidencias: multa de entre $19,700 hasta $112,650 pesos, en ocasiones llegando hasta la clausura preventiva.
  4. Registrarse como persona física: multa de $1,700 hasta $3,380 pesos, también con la posibilidad de una clausura preventiva.
  5. No tramitar o portar la documentación del transporte: multa de $880 hasta los $17,03 pesos.

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