SAT: estos son los 10 ingresos que NO pagan impuestos en 2023

El pago de impuestos es una actividad que suele generar ciertos inconvenientes a los contribuyentes, pero que es necesario hacer, pues si no se pagan impuestos se le impide al gobierno que destine los recursos suficientes para que se puedan cubrir las necesidades de nuestra sociedad. Sin embargo, existen ingresos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no suele contemplar para que se efectúe el pago de impuestos, por lo que es de gran importancia y utilidad que los conozcas y con ello no te generen ninguna clase de percances en el futuro.
Las contribuciones o impuestos son pagos en dinero que los ciudadanos estamos obligados a pagar por ley. Esto es de acuerdo el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que establece que “Son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así como de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Por lo tanto, la evasión de pago de impuestos te puede meter en grandes apuros, desde multas o cargos, hasta auditorias o embargos, todo esto iniciando un proceso de ejecución fiscal para cobrar los adeudos tributarios pendientes.
A pesar de ello, el SAT tiene contemplados ciertos ingresos que no declaran impuestos, los cuales están marcados en el artículo 93, y a continuación te los presentamos.

¿Cuáles son los ingresos que no pagan impuestos y qué requisitos deben cumplir?
- Aguinaldo: este es un pago que reciben los empleados de sus patrones durante un año de labores, será exento el valor diario de la UMA elevada a 30 días.
- Tiempo extra: este pago queda exento cuando los trabajadores perciban el salario mínimo y con ello, se les eximirá el tiempo extra permitido que son tres horas diarias sin exceder de nueve a la semana. Para el resto de los trabajadores, hasta 50 por ciento de las percepciones y sin que esta exención exceda 5 UMAS por cada semana de servicios.
- Prima vacacional: siempre y cuando el pago sea el equivalente de 15 UMAS y esta prestación se dé de manera general.
- Prima dominical: podrá quedar exenta hasta 1 UMA por cada domingo que se labore.
- Participación de los trabajadores en las utilidades: logra quedar exenta cuando esta prestación se otorgue de manera general, hasta por 15 UMAS.
- Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y ayuda para gastos de funeral: solamente cuando se trate de un reembolso y se conceda de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
- Viáticos y gastos de viaje: podrán ser libres del pago de impuestos, siempre y cuando sean en servicio del patrón y se compruebe con documentación de terceros que reúna los requisitos de deducibilidad.
- Fondo de ahorro: quedará exento cuando sea establecido por las empresas y se otorgue de manera general.
- Cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
- Seguro de gastos médicos mayores: sólo podrá quedar exento cuando se trate de reembolso y se concedan de manera general.
Si deseas conocer cuáles son las cantidades permitidas para cada concepto antes mencionado, te dejamos el siguiente enlace, para que de esta manera puedas cumplir al pie de la letra los términos marcados por la ley.
