Vacaciones de verano 2023: ¿cuándo son y cuántos días se descansan?

Vacaciones de verano 2023.

Es momento de preparar tus maletas, pues las vacaciones de verano están cada vez más cerca y con ello el fin del ciclo escolar y las actividades laborales de manera temporal. A continuación, te diré las fechas oficiales de las vacaciones de verano, para los trabajadores y la Secretaría de Educación Pública, así que toma nota a lo siguiente.

Estudiantes 

En el caso de los estudiantes que vayan a escuelas de la Secretaría de Educación Pública, el calendario oficial de la SEP indica que el ciclo escolar 2022-2023 concluirá el próximo 19 de julio, que será el último día de clases. Sin embargo, las vacaciones de verano oficialmente comenzarán una semana después, el 26 de julio.

En el caso de los estudiantes de educación media superior y superior, las fechas de inicio y fin de clases, así como las vacaciones, serán determinadas por las instituciones educativas correspondientes. Cada institución tiene su propio calendario académico, por lo que las fechas pueden variar. Por lo tanto, es importante que los estudiantes de nivel medio superior y superior consulten los calendarios de sus respectivas instituciones para conocer las fechas específicas de inicio y fin de clases, así como las vacaciones.

Trabajadores

En el caso de los trabajadores, según indica la Ley Federal del Trabajo, los empleados que hayan trabajado durante al menos un año tienen derecho a un período anual de vacaciones remuneradas, el cual no puede ser menor a seis días. Además, este período se incrementará en dos días hábiles adicionales, hasta llegar a un máximo de doce días, por cada año adicional en el que el empleado continúe desempeñando sus labores.

¿Qué pasa si se labora en día feriado o vacaciones?

En primera instancia los trabajadores y los patrones deberán determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Lo que quiere decir que se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble.

  • El 1 de enero
  • Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
  • Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
  • El 1 de mayo.
  • El 16 de septiembre.
  • Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
  • El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
  • El 25 de diciembre.
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

NOTA: en feriados los patrones deberán determinar el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Los trabajadores que queden a prestar los servicios tendrán derecho a que se les pague un monto adicional independientemente del salario que les corresponda. En concreto, les corresponda un salario doble por el servicio prestado, adicional al salario por el descanso obligatorio.

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